Intrusismo
Se define Intrusismo Profesional, a aquellas actividades profesionales reservadas al título ejercidas por personas no autorizadas, y que atentan gravemente contra la salud de la población debido a que se fomentan prácticas poco saludables, se desinforma con consejos inadecuados, se lucra vendiendo productos de dudosa fiabilidad, entre otros perjuicios.
La Real Academia Española define al intrusismo como: “Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello.”
En el art. 247 del Código Penal de la Nación Argentina (CP) se sanciona bajo el delito de Usurpación de Título a las personas que ejercen una profesión sin poseer título o autorización correspondiente. Además, en la Reforma del Código Penal existe un proyecto para incluir una modificación de dicho artículo. La misma amplía la tipificación del delito a los que teniendo un título ejerzan sin estar matriculados o con matriculación suspendida o inhabilitada.
Capítulo III – Usurpación de autoridad, títulos u honores > ARTICULO 247 Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DENUNCIA:
1- Completar en su totalidad el formulario de denuncia que se adjunta.
2- Presentarlo con una copia de recepción, a la fiscalía que corresponda al domicilio del denunciante.
3- Una vez ingresada la denuncia y según análisis y criterio del juez, se iniciarán las acciones legales correspondientes, para lo cual el denunciante deberá disponer de un Abogado matriculado que lo represente.